Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24 bis

En vigor desde 1 ene 2002
1. Desde el 1 de enero de 2002 y hasta el 30 de junio de 2002, los bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, podrán inutilizar los billetes en pesetas. 2. El método de inutilización consistirá en cortar a cada billete, en una cualquiera de sus cuatro esquinas la superficie de un triángulo rectángulo isósceles de veinte milímetros de cateto, medidos sobre el borde del billete. 3. Los billetes en pesetas que así hayan sido inutilizados únicamente serán canjeables en el Banco de España. Se añade por el art. 72.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965

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eli/es/l/1998/12/17/46#art-24-bis

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