Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 1 ene 1999
A partir del 1 de enero del año 2002, el sistema monetario empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta. Todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios en la unidad de cuenta del sistema monetario emplearán la unidad de cuenta euro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/12/17/46#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil