Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Medidas necesarias para garantizar la dualidad de unidades de cuenta y medios de pago durante el período transitorio

Art. 22

En vigor desde 1 ene 1999
Uno. El régimen de control de publicidad previsto en el artículo 15.4 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, resultará igualmente de aplicación a la realización de publicidad sobre monedas en euros que pretenda realizarse si bien, la competencia para autorizar y sancionar corresponderá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Dos. Se someterá a la autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la fabricación, comercialización y distribución de monedas o medallones conmemorativos en euros que carezcan de curso legal. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con sujeción al procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúen en los mercados financieros, podrá imponer multas de hasta 100 millones de pesetas a las personas físicas y jurídicas, y a los administradores de éstas, que vulneren lo dispuesto en el párrafo anterior.
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eli/es/l/1998/12/17/46#art-22

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