Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Medidas necesarias para garantizar la dualidad de unidades de cuenta y medios de pago durante el período transitorio

Art. 19

En vigor desde 1 ene 1999
A partir del 1 de enero de 1999, se autoriza el cambio de la unidad de cuenta peseta a la unidad de cuenta euro en los procedimientos operativos de los sistemas españoles de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, de los sistemas españoles de pagos y de los sistemas de compensación de los medios de pago.
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eli/es/l/1998/12/17/46#art-19

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