Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 22 feb 2004
En el procedimiento de declaración de montes como espacios naturales protegidos será preceptiva la participación del órgano forestal de la comunidad autónoma cuando éste sea distinto del órgano declarante.
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Proeli/es/l/2003/11/21/43#disposicion-adicional-tercera