Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 22 feb 2004
En el procedimiento de declaración de montes como espacios naturales protegidos será preceptiva la participación del órgano forestal de la comunidad autónoma cuando éste sea distinto del órgano declarante.
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