Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 21 oct 2015
1. Podrán establecerse derecho de paso y autorizarse ocupaciones temporales en montes del dominio público forestal, motivadas por interés de la Defensa Nacional, conforme al procedimiento y plazos que se determinen. 2. En caso de discrepancia entre las Administraciones públicas implicadas, la resolución del expediente de establecimiento del derecho de paso u ocupación a que se refiere el apartado anterior se resolverá conforme al procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley. 3. En aquellas actividades realizadas por razones de la Defensa Nacional que entrañen riesgo directo de incendios, el Ministerio de Defensa dotará a los territorios afectados de infraestructuras preventivas y equipos de extinción de acuerdo con los planes técnicos aprobados por el Ministerio de Medio Ambiente. Se modifica el apartado 1 por el art. único.86 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8146#aunico .

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eli/es/l/2003/11/21/43#disposicion-adicional-octava

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