Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 22 feb 2004
Las Administraciones públicas elaborarán, en el ámbito del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, un estudio sobre las necesidades de adaptación del territorio forestal español al cambio climático, incluyendo un análisis de los métodos de ordenación y tratamientos silvícolas más adecuados para dicha adaptación.
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eli/es/l/2003/11/21/43#disposicion-adicional-septima

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