Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 21 oct 2015
El Gobierno elaborará, en colaboración con las comunidades autónomas, una estrategia para el desarrollo del uso energético de la biomasa forestal, de acuerdo con los objetivos indicados en el Plan de Energías Renovables en España.
Se modifica por el art. único.84 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8146#aunico .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/21/43#disposicion-adicional-cuarta