Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

En vigor desde 21 oct 2015
1. Las sanciones impuestas por la comisión de faltas muy graves prescribirán a los cinco años, en tanto que las impuestas por faltas graves o leves lo harán a los dos años y al año, respectivamente. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 3. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Se modifica el apartado 1 por el art. único.82 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8146#aunico .

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eli/es/l/2003/11/21/43#art-80

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