Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 2 jul 2022
1. El juego de boletos es aquel que tiene lugar mediante la adquisición por un precio de determinados billetes o boletos que expresamente indicarán el premio en metálico, el cual deberá ser desconocido hasta su raspadura manual o apertura. Esta modalidad de juego podrá practicarse de forma individualizada o bien combinada con otra, determinada previamente en el billete o boleto y siempre con indicación del precio y de los premios que pudieran corresponder. 2. Son loterías la modalidad de juego en la que se conceden premios en metálico en aquellos casos en que el número o números expresados en el billete o boleto en poder del jugador coincidan, en todo o en parte, con el que se determine a través de un sorteo posterior que se celebre en la fecha que fije el billete o boleto. 3. Por vía reglamentaria se regulará la emisión de boletos y de billetes de lotería y las medidas de seguridad y control de los mismos.
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eli/es-cb/l/2022/06/24/4#art-33

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