Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2022
A los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico sujetos a reparto se les deducirá:
a) La cantidad a pagar como cupo líquido al Estado y, en su caso, el importe que resulte a favor del Estado por las compensaciones previstas en la metodología de señalamiento del cupo vigente.
b) Con signo negativo, el importe que, en su caso, resulte a favor del País Vasco por las compensaciones previstas en la metodología de señalamiento del cupo vigente.
c) El importe que corresponde al País Vasco por su participación en el coste asociado a los programas y actuaciones públicas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo.
d) El importe que la Comisión Mixta del Concierto Económico acuerde minorar del cupo para la financiación extraordinaria derivada de medidas legislativas, de medidas de interés general o de acuerdos interinstitucionales sobre funciones y servicios de competencia del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2021/10/07/4#art-2