Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 6 jul 2018
1. La presente ley, integrando los fines establecidos en la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, tiene como objetivo configurar un sistema vasco de formación profesional que logre: a) Elevar la calidad de la formación profesional, fomentando su puesta en valor ante la sociedad y el tejido productivo y haciendo casar los intereses de las personas y las empresas. b) Dotar a las empresas y sectores productivos de los perfiles profesionales que en cada momento se necesiten, en cuanto que esto constituye la mejor garantía para el empleo de las personas y para la competitividad de las empresas. c) Configurar una oferta formativa orientada a la actividad laboral accesible para todas las personas independientemente de su edad, género o situación personal o laboral. d) Impulsar la mejora de las competencias profesionales de las personas a lo largo de la vida, para que puedan responder a las necesidades derivadas de la competitividad del tejido económico, incrementando las opciones para unos empleos estables y de calidad, facilitando el acceso y continuidad en el empleo y fomentando así las posibilidades de cohesión social y territorial como proyecto de país. e) Configurar sistemas flexibles de formación, basados en un enfoque de aprendizaje por resultados y a través de itinerarios de aprendizaje, que faciliten la transferencia entre las diferentes ofertas formativas y niveles del sistema educativo y laboral. f) Impulsar la acreditación de las competencias adquiridas a través de los aprendizajes no formales e informales y de la experiencia profesional en el puesto de trabajo. g) Impulsar medidas para configurar una oferta formativa específica, adaptada y orientada a superar los obstáculos que impiden a los colectivos y personas con dificultades de inserción sociolaboral, entre ellas las personas con discapacidad, el acceso a la formación profesional, facilitando de esta manera su posterior inserción en el mercado laboral. 2. Asimismo, serán objetivos prioritarios del sistema vasco de formación profesional los siguientes: a) Garantizar que la ciudadanía pueda tomar las decisiones adecuadas en la elección y gestión de sus carreras formativas y profesionales, combatiendo los estereotipos de género o de orientación afectiva o sexual que afectan a la continuidad de los estudios y superando los perfiles tradicionales de género. b) Incrementar la cuota de personas adultas participando en acciones de formación. c) Fomentar la innovación, la creatividad, la capacidad de emprendimiento y el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), tanto en la formación profesional inicial como en la formación profesional para el empleo. d) Impulsar la internacionalización del sistema de formación profesional vasco. e) Incrementar sustancialmente las oportunidades de movilidad transnacional de las estudiantes y los estudiantes y profesionales que lo integran. f) Impulsar la colaboración entre el sistema vasco de formación profesional y el sistema universitario vasco. g) Dotar al profesorado de competencias básicas y específicas así como de cualquier otra herramienta profesional que permita avanzar en una formación acorde a las nuevas necesidades sociales y sectoriales. h) Superar los obstáculos que impidan a los colectivos y personas con dificultades de inserción sociolaboral o discapacidad el acceso a la formación, facilitando la transición entre la formación y el mercado de trabajo. i) Colaborar en las políticas que aborden el abandono temprano de los estudios y el fracaso escolar, proporcionado cualificaciones con valor para el empleo e intentando la recuperación de las personas para el sistema educativo. 3. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco fomentará las formas de participación y colaboración entre los centros de formación profesional, las empresas y las organizaciones empresariales, promoviendo la formación profesional dual en cualquiera de sus modalidades. En este sentido, se promoverá la cooperación entre los centros de formación profesional y los agentes sociales para impulsar dicho tipo de formación tanto en los centros como en las empresas. 4. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo impulsarán el desarrollo de la formación profesional inicial y de la formación profesional para el empleo a través de la realización de estudios, proyectos piloto o investigaciones sobre la formación profesional, a cuyos efectos colaborarán con los agentes sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2018/06/28/4#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil