Capítulo CAPÍTULO NOVENO
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 6 jul 2018
1. Se crea el Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia (CIFPD) como el único centro encargado de la formación profesional a distancia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
El Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia desarrollará la actividad docente en las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, y, en general, en las modalidades formativas previstas en el sistema de formación profesional para el empleo, en las condiciones que determinen los departamentos competentes en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.
2. Los programas de formación profesional a distancia podrán incluir el desarrollo y seguimiento de actividades presenciales de enseñanza-aprendizaje y evaluación, para lo cual el Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia contará con una red de centros colaboradores, que formarán parte de la red de centros establecida en el artículo 11 de la presente ley, en las condiciones que determinen los departamentos competentes en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.
3. La condición de centro colaborador en los programas dirigidos a la obtención de títulos o certificados de formación profesional a distancia requerirá:
a) Cumplir los requisitos establecidos en los correspondientes títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.
b) Estar previamente autorizado por el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo para impartir de forma presencial títulos de formación profesional, o acreditado por el departamento competente en materia de formación para el empleo para impartir de forma presencial certificados de profesionalidad.
c) Ser nombrado centro colaborador, de forma conjunta, por los departamentos competentes en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.
4. El Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia servirá a los fines y desarrollará las funciones atribuidas con carácter general a los centros integrados de formación profesional, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
Asimismo, el Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia dispondrá de la autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y de personal prevista en el artículo 34 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y en la normativa que le sea de aplicación.
Igualmente, podrá colaborar con otras instituciones para investigar, elaborar y proponer la difusión del material formativo, y para experimentar y evaluar las respuestas formativas más adecuadas a través de la formación profesional a distancia.
5. El departamento competente en materia de educación regulará la organización y funcionamiento del Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia, adaptando el régimen de dedicación del profesorado y los órganos de gobierno y coordinación docente a la singularidad y características específicas de este centro. Asimismo, establecerá las normas y procedimientos de admisión del alumnado, priorizando las trayectorias personales y profesionales y facilitando la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.
6. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo regulará e integrará todo lo que compete a la formación profesional del Instituto Vasco de Educación a Distancia, creado en la Ley 1/2013, de 10 de octubre, en el nuevo Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/4#disposicion-adicional-tercera