Capítulo CAPÍTULO NOVENO

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 jul 2018
1. La provisión de personal docente de los centros de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional y dependientes de la Administración educativa será adecuada a las necesidades específicas asociadas al desarrollo del modelo combinado de formación profesional. 2. Los centros docentes, de acuerdo con sus proyectos educativos, podrán instar respecto de determinados puestos de trabajo: a) La incorporación de requisitos de titulación y capacitación profesional mediante su inclusión en la relación de puestos de trabajo del centro. b) La valoración como mérito de determinados títulos y capacitaciones profesionales en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo. c) El establecimiento, entre las obligaciones del titular para el desempeño del puesto, de la de participar en actividades de reciclaje que le permitan su permanente capacitación para la adecuada realización de las funciones atribuidas al puesto. 3. Reglamentariamente se arbitrarán las medidas necesarias para que los órganos de gobierno de los centros públicos tomen parte en la provisión de sus puestos de trabajo.
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