Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección IV. Los ecosistemas acuáticos

Art. 42

En vigor desde 19 abr 2015
En toda obra de toma de agua, así como en la salida de los canales de turbinas y molinos, los concesionarios están obligados a colocar y mantener en buen estado de funcionamiento compuertas, rejillas y accesorios que impidan el paso de las poblaciones acuáticas a dichas corrientes de derivación.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-42

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