Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección V. Infraestructuras, industria y energía

Art. 46

En vigor desde 19 abr 2015
1. En el diseño de instalaciones de producción de energía se deberá tener en cuenta su efecto sobre el patrimonio natural considerando, de forma conjunta, los elementos necesarios para su correcto funcionamiento incluyendo, al menos, los accesos, elementos generadores y auxiliares y las líneas de evacuación, además de contemplar la adopción de las medidas correctoras necesarias. 2. Las autorizaciones administrativas de las instalaciones de producción de energía deberán definir el seguimiento ambiental que garantice el cumplimiento de las medidas ambientales del que deben ser objeto.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-46

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