Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección IV. Los ecosistemas acuáticos

Art. 38

En vigor desde 19 abr 2015
1. Con carácter general, en los proyectos destinados a la regulación del régimen hidrológico y a la prevención de inundaciones se promoverá la restauración natural de los cauces, manteniendo la dinámica fluvial natural frente a las canalizaciones, procurando mantener la conectividad del cauce, tanto longitudinal como lateral, con su llanura de inundación. 2. En los proyectos que incluyan acciones de protección y modificación de cauces y riberas en el medio natural, se impulsará la utilización de técnicas respetuosas con el medio ambiente y el mantenimiento de su dinámica natural. La autorización de dragados, encauzamientos y rectificado de cauces requerirá informe de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural. 3. En las zonas de cola de los grandes embalses se fomentará la creación de humedales permanentes y el mantenimiento de hábitats adecuados para la nidificación de aves.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-38

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