Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección IV. Los ecosistemas acuáticos
Art. 43
En vigor desde 19 abr 2015
La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural procederá a la localización de las zonas de freza de las especies piscícolas prohibiendo su destrucción o alteración, salvo autorización expresa, o informe favorable de aquella emitido en el procedimiento de autorización sustantiva, si lo hubiera.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-43