Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección IV. Los ecosistemas acuáticos

Art. 43

En vigor desde 19 abr 2015
La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural procederá a la localización de las zonas de freza de las especies piscícolas prohibiendo su destrucción o alteración, salvo autorización expresa, o informe favorable de aquella emitido en el procedimiento de autorización sustantiva, si lo hubiera.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-43

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