Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección V. Infraestructuras, industria y energía
Art. 45
En vigor desde 19 abr 2015
Cuando sea constatada la existencia de puntos singulares en los que se produzca una alta mortandad sobre la fauna silvestre como consecuencia de la existencia o funcionamiento de alguna infraestructura, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural lo comunicará a su titular para que adopte las medidas necesarias destinadas a corregir este efecto en el plazo que se establezca.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-45