Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección IV. Los ecosistemas acuáticos
Art. 42
42 / 149En vigor desde 19 abr 2015
En toda obra de toma de agua, así como en la salida de los canales de turbinas y molinos, los concesionarios están obligados a colocar y mantener en buen estado de funcionamiento compuertas, rejillas y accesorios que impidan el paso de las poblaciones acuáticas a dichas corrientes de derivación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-42