Art. 42
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección IV. Los ecosistemas acuáticos

Art. 42

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En vigor desde 19 abr 2015
En toda obra de toma de agua, así como en la salida de los canales de turbinas y molinos, los concesionarios están obligados a colocar y mantener en buen estado de funcionamiento compuertas, rejillas y accesorios que impidan el paso de las poblaciones acuáticas a dichas corrientes de derivación.
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