Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección V. Infraestructuras, industria y energía

Art. 47

En vigor desde 19 abr 2015
1. En la planificación y realización de infraestructuras, se tenderá a una optimización de la utilización de las mismas promoviendo, en la medida de lo posible, el uso conjunto de los soportes presentes y la concentración de sus elementos. 2. Las autorizaciones administrativas de nuevas infraestructuras podrán establecer la obligación de constituir los oportunos avales u otros instrumentos financieros equivalentes que cubran los costes de su desmontaje y eliminación. 3. De igual manera, las autorizaciones administrativas correspondientes a la modificación o sustitución de infraestructuras existentes podrán conllevar la exigencia de la eliminación de los elementos en desuso o la restauración de los espacios afectados. Las autorizaciones fijarán el depósito de la fianza correspondiente.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-47

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