Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección V. Infraestructuras, industria y energía
Art. 44
En vigor desde 19 abr 2015
Las nuevas líneas de transporte y distribución de energía se diseñarán de manera que se minimicen los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna. Estos objetivos se deberán tener en cuenta tanto en la determinación de los trazados como en el diseño constructivo.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-44