Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 ene 2015
1. El Gobierno de Cantabria elaborará un Catálogo de Paisajes Relevantes, entre los que se incluirán, necesariamente, los paisajes reconocidos por su normativa sectorial, concretamente los paisajes protegidos reconocidos en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria y los Paisajes Culturales reconocidos en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. 2. El catálogo de paisajes relevantes será tenido en cuenta en el diseño de las distintas políticas e instrumentos de planificación con incidencia paisajística, así como en la redacción de los proyectos que puedan incidir en los mismos. 3. El catálogo de paisajes relevantes se ajustará al mismo procedimiento para su aprobación que los Estudios de Paisaje.
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eli/es-cb/l/2014/12/22/4#disposicion-adicional-primera

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