Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 56
En vigor desde 15 abr 2011
1. Con objeto de reforzar el modelo territorial propuesto en estas Directrices, se establecen unos ámbitos donde se considera que las actuaciones adquieren un valor estratégico, denominados ejes estratégicos de dinamización.
2. En el ámbito de las Directrices existen espacios donde la población se concentra y crea áreas de actividad, en su mayoría actividades de carácter industrial y comercial. Esto, unido a su posición, favorece la existencia de un buen sistema de transporte y comunicaciones. El carácter de estos espacios hace que su dinamización se realice principalmente mediante la creación de actividades de índole empresarial.
Asimismo existe en la Montaña Cantábrica Central un conjunto de espacios que posee unos valores naturales y culturales propios de alto interés que les otorga un especial potencial. Los valores de estos espacios han de ser aprovechados para la dinamización de tipo turístico. Estas actividades deben ser impulsadas de modo que contribuyan a la dinamización económica de todo el ámbito.
3. En función de lo descrito en los puntos anteriores, esto es, de las características del medio y de sus recursos, se diferencian dos grupos de áreas o ejes estratégicos que actúan de forma complementaria, uno orientado a la dinamización de actividades empresariales y otro donde debe primar la dinamización de carácter turístico, en un sentido amplio de ocio y deporte.
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Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-56