Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 55
En vigor desde 15 abr 2011
1. Los objetivos y actuaciones de estas Directrices coinciden con la estrategia del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León (2007-2013) elaborado conforme a la normativa comunitaria. Ese programa, que concentra la financiación europea para el sector agrario y las actividades medioambientales y de diversificación en las áreas rurales, se articula en torno a tres grandes objetivos:
Mejora de la competitividad del sector agrario, forestal y la industria agroalimentaria.
Mejora del medio ambiente y del entorno rural.
Mejora de la calidad de vida y fomento de la actividad económica y su diversificación en las zonas rurales.
2. Para el cumplimiento y desarrollo de estos tres grandes objetivos, estas Directrices consideran prioritarios los siguientes aspectos:
a. El desarrollo de un turismo integrado en el territorio.
b. La consideración del patrimonio natural y cultural como recurso turístico, como función añadida a sus valores intrínsecos.
c. La necesidad de incorporar iniciativas que promocionen y generen un turismo de ocio y deporte.
d. La recuperación y reutilización de las construcciones existentes en suelo rústico.
e. Las actuaciones que tengan por objetivo el apoyo al desarrollo de actividades económicas y empresariales, incluidas las agroganaderas.
3. Con objeto de ubicar en el espacio esas iniciativas, estas Directrices establecen una serie de ejes estratégicos de dinamización como espacios o lugares donde se consideran preferentes esas intervenciones. Las actuaciones acordes con esos objetivos en los ejes de dinamización se considerarán de interés público.
4. De forma coherente con ese proceso de dinamización se establecerán las políticas necesarias en materia de vivienda, de forma que se produzca una oferta complementaria de vivienda de nueva construcción y de ayudas a la rehabilitación ligadas a las edificaciones tradicionales. Estas actuaciones en materia de vivienda serán complementarias y deben ir dirigidas a consolidar la población residente.
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Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-55