Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO 1

Art. 54

En vigor desde 15 abr 2011
El planeamiento deberá contemplar la protección del paisaje de origen agrario y ligado a entornos seminaturales o naturales, mediante su adecuada interpretación de acuerdo con la normativa en vigor y con lo expresado en estas Directrices. Para ello, deberá tratar individualizadamente los siguientes espacios y elementos: a. Vías pecuarias, descansaderos, abrevaderos y otros elementos vinculados dentro de la estructura territorial de los municipios. b. Infraestructuras hidráulicas (pozos, norias, molinos, aceñas, canales, acequias, almorrones, caños, fuentes, etc.), que constituyen a menudo un valioso patrimonio territorial en muchos ámbitos. c. Construcciones rurales aisladas con valor cultural –histórico o etnológico–, como ermitas, molinos, refugios, fuentes, cruceros, puentes romanos y medievales (como los del alto Curueño), etc. d. Granjas y ventas históricas y pequeñas casas agrícolas tradicionales. e. Espacios rurales tradicionales como sotos, dehesas, eras y áreas con cierres reticulares y arbolado.
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eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-54

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