Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 59
En vigor desde 15 abr 2011
Los sistemas ganaderos basados en explotaciones con instalaciones han de mantener un buen estado y atenerse a unas lógicas de mantenimiento. Para la gestión de los residuos generados en las instalaciones ganaderas se adoptarán las siguientes medidas:
a. Impedir la evacuación directa incontrolada en el entorno.
b. Evaluar el volumen de residuos ganaderos que se han de almacenar, así como fomentar la implantación de sistemas de recogida y almacenaje.
c. Acreditar la disponibilidad de superficie agrícola suficiente, propia o concertada, para la utilización de los estiércoles como fertilizantes.
d. Respetar los parámetros del Código de Buenas Prácticas Agrarias en cuanto al número máximo de Unidades de Ganado Mayor permisibles por hectárea.
e. Promover el tratamiento y aprovechamiento energético de los efluentes ganaderos, especialmente mediante plantas de producción de biogás.
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Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-59