Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO 2

Art. 61

En vigor desde 15 abr 2011
1. Se potenciará la agricultura ecológica en términos de eficiencia y la producción integrada en los términos del Decreto 208/2000, de 5 de octubre de 2000, por el que se regulaba la producción integrada de productos agrícolas de Castilla y León. 2. Los productos procedentes de la agricultura ecológica deberán cumplir unas condiciones ambientales mínimas a partir de las exigencias de este tipo de agricultura y bajo la supervisión del correspondiente consejo regulador de agricultura ecológica. 3. Respecto a los productos procedentes de la ganadería ecológica, se ha de buscar un sistema de producción basado en la relación entre ganadería y suelo con una carga máxima de 2 UGM por hectárea. El carácter extensivo de la ganadería del ámbito hace necesario que se establezca una correcta planificación de pastos y forrajes: se cuidará la procedencia ecológica de la alimentación y la realización de métodos preventivos sanitarios.
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eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-61

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