Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 57
En vigor desde 15 abr 2011
1. Se consideran estratégicas la agricultura y la ganadería extensiva de montaña para el mantenimiento de los ecosistemas naturales y del equilibrio del sistema de poblamiento, por lo que sus actividades serán objeto de consideración y protección expresa en los instrumentos de protección y gestión medioambiental, así como en los de gestión forestal. Con el fin de optimizar el aprovechamiento y fomentar la recuperación del sector agropecuario, las Directrices promueven las siguientes medidas:
a. Fomento de la producción, transformación y comercialización de productos ya existentes, sin desestimar la posibilidad de emprender la búsqueda de producciones alternativas cuya competitividad se centre en los aspectos cualitativos o en las demandas del mercado.
b. La formación y especialización de los jóvenes.
c. Reactivación de productos deficitarios.
2. Es necesario llevar a cabo medidas agroambientales de desarrollo rural, orientadas hacia un modelo de agricultura sostenible y con múltiples funciones, así como a la protección del patrimonio ecológico.
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Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-57