Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO 2

Art. 57

En vigor desde 15 abr 2011
1. Se consideran estratégicas la agricultura y la ganadería extensiva de montaña para el mantenimiento de los ecosistemas naturales y del equilibrio del sistema de poblamiento, por lo que sus actividades serán objeto de consideración y protección expresa en los instrumentos de protección y gestión medioambiental, así como en los de gestión forestal. Con el fin de optimizar el aprovechamiento y fomentar la recuperación del sector agropecuario, las Directrices promueven las siguientes medidas: a. Fomento de la producción, transformación y comercialización de productos ya existentes, sin desestimar la posibilidad de emprender la búsqueda de producciones alternativas cuya competitividad se centre en los aspectos cualitativos o en las demandas del mercado. b. La formación y especialización de los jóvenes. c. Reactivación de productos deficitarios. 2. Es necesario llevar a cabo medidas agroambientales de desarrollo rural, orientadas hacia un modelo de agricultura sostenible y con múltiples funciones, así como a la protección del patrimonio ecológico.
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eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-57

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