Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 60
En vigor desde 15 abr 2011
1. Para la ordenación del sistema agrario se adoptarán las siguientes medidas:
a. Garantizar el mantenimiento de elementos de valor patrimonial en riesgo de desaparición.
b. Garantizar el valor productivo y la eficacia derivada de las concentraciones parcelarias. Se llevarán a cabo aquellas que se estimen convenientes para tales fines por la Consejería competente en materia de agricultura.
c. Promover medidas de conservación de los elementos valiosos o de interés del entorno agrario, como elementos culturales ligados a antiguos usos, así como los cultivos y aprovechamientos singulares.
d. Fomentar la integración ambiental, como garantía de diversidad dentro del territorio.
e. Los suelos reservados a actividades agrarias serán los de mayor capacidad agrológica.
f. Realizar un desarrollo ordenado de las áreas colindantes al suelo urbano.
g. Se evitará el abandono en los espacios públicos de aperos agrícolas, maquinarias y motores sin servicio.
2. Para el buen funcionamiento de estas posibles medidas, es necesaria una campaña de sensibilización y concienciación de la población en materia ambiental, basada en el reconocimiento de las capacidades y competencias de los agricultores y ganaderos, herederos de prácticas ancestrales de cultivo, aprovechamiento y manejo del ganado que nos han permitido heredar los valores naturales que atesora la Montaña Central Cantábrica.
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Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-60