Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO 1

Art. 51

En vigor desde 15 abr 2011
1. La UGP Montaña Palentina incluye los siguientes municipios: Velilla del Río Carrión, Triollo, La Pernía, Polentinos, Cervera de Pisuerga, San Cebrián de Mudá, Brañosera, Barruelo de Santullán y la zona norte de los términos municipales de Guardo, Santibáñez de la Peña, Castrejón de la Peña, Dehesa de Montejo y Mudá. 2. Los objetivos de las medidas para esta unidad serán: a. La protección y desarrollo de las masas forestales naturales, así como la aplicación de un uso racional de sus recursos. b. La protección de aquellas zonas donde existan endemismos botánicos. c. La protección y mejora del hábitat del oso pardo cantábrico y otras especies en peligro de extinción. d. La restauración de espacios degradados, fundamentalmente las explotaciones mineras abandonadas. e. El uso racional de los recursos turísticos montanos. f. El control del desarrollo urbanístico en zonas de especial fragilidad para la flora, fauna y paisaje. g. La conservación del mosaico paisajístico, sus elementos rurales y la estructura tradicional de la propiedad en las zonas de influencia de los núcleos urbanos. 3. Las directrices para la conservación de los valores paisajísticos de esta UGP son las siguientes: a. Se promoverán y potenciarán la actividades de investigación, estudio e inventariado de los ecosistemas, elementos naturales y otros factores ambientales que se consideren oportunos. b. La transformación del suelo hacia usos urbanos residenciales debe localizarse en el entorno inmediato de los cascos urbanos o de otros espacios ya urbanizados. c. Se fomentarán las actividades de mantenimiento de las zonas rurales y actividades agropecuarias en aquellas zonas que tradicionalmente han estado dedicadas a prados de siega o pastos y que están siendo colonizadas por la vegetación natural. d. La presencia de setos, linderos arbolados, muros de piedra y otros elementos tradicionales utilizados como límites del parcelario será conservada y potenciada. e. Se debe evitar el sobrepastoreo, para lo que se promoverán iniciativas de cara a la rotación espacial de la cabaña. f. Hay que realizar, ampliar, completar o actualizar un inventario de explotaciones, escombreras y cualquier otra actuación relacionada con las explotaciones mineras. Se promoverá un programa de actuaciones cuyo principal fin sea la restauración y puesta en valor de los espacios mineros en desuso. g. De acuerdo con el punto anterior, se fomentará la recuperación de estas zonas para su reincorporación al patrimonio natural. Asimismo, se considerará la conservación y restauración de aquellas explotaciones e instalaciones que por su interés histórico o didáctico así lo merezcan. h. Dada la creciente proliferación de infraestructuras de telecomunicaciones y su alto impacto visual potencial, se procurará evitar su instalación en todas aquellas cumbres y crestas que supongan este claro impacto visual. i. Cuando exista grave riesgo de erosión o desprendimientos, se revegetarán los taludes y terraplenes de todas aquellas vías de comunicación de nueva construcción. j. La vegetación riparia de márgenes y riberas de ríos, arroyos y zonas húmedas será preservada dado su valor intrínseco, su importancia como hábitat de diferentes comunidades faunísticas y como importante elemento protector ante las avenidas. La construcción de escolleras es práctica habitual en las márgenes de los tramos de cauce que transcurren por zonas urbanas. Para disminuir el impacto visual de tales actuaciones y conseguir un efecto sinérgico en cuanto a la atenuación de las avenidas, en estas actuaciones se dará cabida a la plantación y regeneración natural de vegetación riparia autóctona. k. Debe diseñarse una red de infraestructuras turísticas blandas, con criterios de conservación ambiental, basada en el itinerario de gran recorrido GR1 y en toda una serie de itinerarios de pequeño recorrido de los Espacios Naturales Protegidos, y otros itinerarios y sendas promovidas por diferentes Grupos de Acción Local, carriles-bici y miradores.
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eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-51

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