Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 50
En vigor desde 15 abr 2011
1. Esta unidad incluye en su ámbito los siguientes municipios: Villamanín, La Pola de Gordón, norte del término municipal de La Robla, Cármenes, Vegacervera, norte del término municipal de Matallana de Torío, Valdelugueros, Valdepiélago, Puebla de Lillo, Boñar, Maraña, Acebedo, Reyero, Crémenes, Sabero, Burón, Riaño, Prioro, Valderrueda, norte de Cistierna, Prado de la Guzpeña y Boca de Huérgano.
2. En esta unidad, como norma general, habrá que impedir las transformaciones que no supongan su mejora ambiental, conforme a los siguientes criterios:
Dar prioridad a la calidad de los recursos hídricos.
Proteger los aprovechamientos tradicionales (huertas, dehesas, pastizales y matas).
Mantener o mejorar los valores paisajísticos actuales de la unidad y el carácter de sus elementos singulares.
Reforzar la estructura compacta de los desarrollos urbanos.
3. Las directrices para la conservación de los valores paisajísticos de esta UGP son las siguientes:
a. Se debe realizar, ampliar, completar o actualizar un inventario de explotaciones, escombreras y cualquier otra actuación relacionada con las explotaciones mineras. Se promoverá un programa de actuaciones cuyo principal fin sea la restauración y puesta en valor de los espacios mineros en desuso.
b. De acuerdo con el punto anterior, se fomentará la recuperación de estos espacios para su reincorporación al patrimonio natural de la zona. Asimismo, se considerará la conservación y restauración de aquellas explotaciones e instalaciones que por su interés histórico o didáctico así lo merezcan.
c. Dada la creciente proliferación de infraestructuras de telecomunicaciones y su impacto visual potencial, se procurará evitar su instalación en las cumbres y crestas. No obstante, antes de implantar nuevas infraestructuras de telecomunicaciones debe estudiarse la posibilidad de readaptar las existentes a las nuevas necesidades.
d. Con objeto de minimizar los impactos paisajísticos, independientemente del mayor o menor riesgo de erosión, en las vías de nueva construcción, al menos las que se encuentren dentro de espacios naturales protegidos, se deben revegetar taludes y terraplenes.
e. La vegetación riparia de márgenes y riberas de ríos, arroyos y zonas húmedas será preservada dado su valor intrínseco, su importancia como hábitat de diferentes comunidades faunísticas y como importante elemento protector ante las avenidas. La construcción de escolleras es práctica habitual en las márgenes de los tramos de cauce que transcurren por zonas urbanas. Para disminuir el impacto visual de tales actuaciones y conseguir un efecto sinérgico en cuanto a la atenuación de las avenidas, en estas actuaciones se dará cabida a la plantación y regeneración natural de vegetación riparia autóctona.
f. Debe diseñarse una red de infraestructuras turísticas blandas, con criterios de conservación ambiental, basada en el itinerario de gran recorrido GR 1 y en toda una serie de itinerarios de pequeño recorrido de los Espacios Naturales Protegidos y otros itinerarios y sendas promovidos por diferentes Grupos de Acción Local, carriles bici y miradores.
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Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-50