Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO 1

Art. 49

En vigor desde 15 abr 2011
1. Esta unidad incluye en su ámbito los municipios de Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón. 2. Las directrices para la conservación de los valores paisajísticos de esta UGP son las siguientes: a. Se promoverán y potenciarán la actividades de investigación, estudio e inventariado de los ecosistemas, elementos naturales y otros factores ambientales que se consideren oportunos. b. La transformación del suelo hacia usos urbanos residenciales debe localizarse en el entorno inmediato de los cascos urbanos o de otros espacios ya urbanizados. c. En las cumbres y laderas se aplicarán además los siguientes criterios: i. Preservar las condiciones naturales de la unidad evitando modificar su cubierta vegetal. ii. Proteger los recursos hídricos controlando las actividades que alteran su calidad, en especial las que provoquen la erosión del suelo y por tanto el aporte de sedimentos a los ríos. iii. Mantener el carácter paisajístico de la unidad. iv. Compatibilizar la explotación forestal con la conservación de hábitats y ecosistemas. v. Proporcionar oportunidades de recreo relacionadas con el medio natural, como respuesta a la demanda existente, que se harán compatibles con la protección de los recursos naturales. vi. Mejorar y mantener la calidad visual y el carácter natural de toda la unidad mediante la utilización de métodos y prácticas adecuados en la gestión forestal. vii. Mantener las laderas libres de usos urbanos.
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eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-49

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