Título TÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 15 abr 2011
1. En los espacios declarados Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) pertenecientes al ámbito de la Montaña Cantábrica Central, se velará por el cumplimento de las recomendaciones realizadas desde el Ministerio y la Consejería de la Junta de Castilla y León con competencias en materia de medio ambiente, así como de la normativa vigente al respecto. En concreto se tomarán, al menos, las siguientes medidas de protección: a. Se promocionará el arbolado en lugares como carreteras, caminos y arroyos. b. Serán de especial interés las actuaciones sobre los elementos de las infraestructuras de la zona que sean peligrosos para las aves: i. En los trazados de líneas eléctricas se evitarán los cruces con las principales rutas o pasillos empleados en las rutas migratorias o que discurran por zonas donde esté constatada una densidad alta de aves. Se utilizarán cadenas de aisladores de suspensión en lugar de aisladores rígidos. ii. Se evitarán seccionadores e interruptores con corte al aire colocados en posición horizontal en la cabecera de los apoyos. iii. El diseño de los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores y los de derivación se realizará de forma que no se sobrepase la cabecera de apoyo con elementos de tensión. De forma general, todos los elementos y enlaces de tensión deberán estar convenientemente aislados y se promoverá la sustitución de las torres de ángulo por las de pórtico. iv. Se instalarán señalizaciones visuales o balizas en aquellas zonas clasificadas como ZEPA, así como aquellos tramos de tendidos eléctricos que atraviesen rutas migratorias. v. La posibilidad del enterrado de las líneas eléctricas se valorará en aquellas zonas donde haya constancia de un mayor número de colisiones, existan colonias nidificantes de especies de especial interés o cuya conservación esté en riesgo o que afecten a rutas migratorias. c. En la zona sur de la Montaña Cantábrica Central, donde se da la mayor actividad agraria, se potenciará la implantación de sistemas para la protección de la flora y la fauna. 2. Aparte de las actuaciones expuestas anteriormente, se plantean las siguientes medidas a partir de las especies concretas presentes en el ámbito: Urogallo cantábrico (Tetrao urogallus subps. Cantabricus). Las presentes Directrices velarán por la aplicación del Plan de Recuperación y Protección del Urogallo Cantábrico en Castilla y León (Decreto 4/2009, de 15 de enero). Perdiz pardilla (Perdix perdix). Se deberá determinar la demografía de la especie, así como poner en marcha una campaña para dar a conocer a la población la perdiz pardilla y su problemática. Águila real (Aquila chrysaetos). Las presentes Directrices consideran un objetivo prioritario el que los habitantes de la zona conozcan y valoren esta especie y la consideren parte importante de su valioso patrimonio natural, para entender así la necesidad de su conservación, ya que se trata de una especie que ha producido incidencias en las actividades agrícolas y ganaderas.
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eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-40

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