Título TÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 15 abr 2011
1. Los ámbitos de refugio y alimentación del oso pardo son áreas de especial importancia de cara a la conservación de los valores faunísticos. El oso pardo es considerado una especie «paraguas», ya que su existencia en estas áreas supone una garantía del alto grado de conservación y del valor de ellas. La conservación de las características de su hábitat es vital para el mantenimiento de esta especie en un estado de conservación favorable. 2. Estas Directrices recogen las medidas emanadas de la Estrategia para la Conservación del Oso Pardo Cantábrico y el Plan de Recuperación del Oso Pardo en Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-39

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