Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 3›Secc. Sección I. Infraestructuras de transporte
Art. 23
En vigor desde 15 abr 2011
1. Los crecimientos que planteen los municipios deberán resolver sus propias infraestructuras. El planeamiento urbanístico y la planificación sectorial garantizarán que las inversiones públicas no sean internalizadas abusivamente por desarrollos privados, y vigilarán la equidad de las políticas de transporte, servicios básicos y dotaciones urbanas.
2. Deberá vigilarse el efecto acumulativo de los desarrollos urbanos sobre las infraestructuras de transporte, con garantía en cualquier caso de que sus conexiones no perjudican su óptimo uso.
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Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-23