Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 3›Secc. Sección I. Infraestructuras de transporte
Art. 24
En vigor desde 15 abr 2011
1. Se deben considerar nuevos trayectos que refuercen el sistema a medio plazo, con recorridos adaptados a las circunstancias especiales. Se hace necesario también potenciar la conectividad de los Centros de Prestación de Servicios.
2. Se deberán completar las rutas de transporte a la demanda, con especial atención a los núcleos de población más aislados y con mayores dificultades de comunicación.
3. Se debe considerar la posibilidad de fomento y apoyo a la utilización del Taxi de Montaña.
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Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-24