Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección I. Infraestructuras de transporte

Art. 24

En vigor desde 15 abr 2011
1. Se deben considerar nuevos trayectos que refuercen el sistema a medio plazo, con recorridos adaptados a las circunstancias especiales. Se hace necesario también potenciar la conectividad de los Centros de Prestación de Servicios. 2. Se deberán completar las rutas de transporte a la demanda, con especial atención a los núcleos de población más aislados y con mayores dificultades de comunicación. 3. Se debe considerar la posibilidad de fomento y apoyo a la utilización del Taxi de Montaña.
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eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-24

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