Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Disposiciones comunes
Art. 36
En vigor desde 15 ene 2011
1. Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen o incurran en las mismas, aun a título de simple inobservancia.
2. Con independencia de la sanción que se imponga, el sujeto responsable estará obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.
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Proeli/es-cb/l/2010/07/06/4#art-36