Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las infracciones
Art. 34
En vigor desde 15 ene 2011
Son infracciones muy graves:
a) La negativa u obstaculización que llegue a impedir la labor inspectora.
b) Las infracciones descritas en los párrafos a), b) y d) del artículo anterior, cuando de ellas se derive riesgo para la salud o la seguridad de las personas, o cuando afecte a un gran número de usuarios.
c) Llevar a cabo o permitir en las actividades de Educación en el Tiempo Libre, en Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre o durante el desarrollo de acciones formativas de Educación en el Tiempo Libre, actividades que promuevan la discriminación, la violencia u otros comportamientos contrarios a los valores democráticos.
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Proeli/es-cb/l/2010/07/06/4#art-34