Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Disposiciones comunes
Art. 38
En vigor desde 15 ene 2011
1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
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Proeli/es-cb/l/2010/07/06/4#art-38