Art. 36
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Disposiciones comunes

Art. 36

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En vigor desde 15 ene 2011
1. Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen o incurran en las mismas, aun a título de simple inobservancia. 2. Con independencia de la sanción que se imponga, el sujeto responsable estará obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.
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eli/es-cb/l/2010/07/06/4#art-36