Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Disposiciones comunes
Art. 37
En vigor desde 15 ene 2011
Cuando en la tramitación de un expediente sancionador la Administración tenga conocimiento de que la conducta puede ser constitutiva de ilícito penal, el órgano administrativo dará traslado al Ministerio Fiscal, y el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará la suspensión del procedimiento sancionador hasta que exista resolución judicial firme. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa. Si no se estimara la existencia de delito o falta, la Administración podrá continuar el expediente sancionador con fundamento en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados.
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Proeli/es-cb/l/2010/07/06/4#art-37