Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
En vigor desde 15 ene 2011
Los órganos con competencia para imponer sanciones en esta materia son:
a) El titular de la Dirección General competente en materia de juventud, para las infracciones leves.
b) El titular de la Consejería competente en materia de juventud, para las que correspondan a infracciones graves.
c) El Gobierno de Cantabria, para las que correspondan a infracciones muy graves.
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Proeli/es-cb/l/2010/07/06/4#art-40