Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 15 ene 2011
Los órganos con competencia para imponer sanciones en esta materia son: a) El titular de la Dirección General competente en materia de juventud, para las infracciones leves. b) El titular de la Consejería competente en materia de juventud, para las que correspondan a infracciones graves. c) El Gobierno de Cantabria, para las que correspondan a infracciones muy graves.
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eli/es-cb/l/2010/07/06/4#art-40

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