Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las infracciones

Art. 33

En vigor desde 1 ene 2022
Son infracciones graves: a) El inicio de una actividad sin disponer de un proyecto educativo de tiempo libre, debidamente autorizado. b) La realización de campamentos, campos de trabajo y acampadas juveniles con menores de dieciocho años, sin contar con la autorización prevista en el artículo 16 de esta Ley. c) Dificultar la labor inspectora sin llegar a impedirla. d) Efectuar modificaciones sustanciales, cuando no se haya comunicado debidamente con anterioridad, en: 1.º La ejecución de los proyectos de Educación en el Tiempo Libre respecto al proyecto autorizado u ofertado. 2.º Los programas de formación de las Escuelas de Tiempo Libre respecto al proyecto autorizado u ofertado. 3.º Las instalaciones sin cumplir las formalidades reglamentarias establecidas. 4.º Las condiciones que sirvieron de base para la concesión de la correspondiente autorización o resolución de reconocimiento respecto de cualquiera de los ámbitos objeto de la presente Ley, cuando de ellas no se derive riesgo inminente para los participantes. e) La existencia de deficiencias manifiestas y generalizadas en cualesquiera de los ámbitos de Educación en el Tiempo Libre previstos en la presente Ley, constatadas por el órgano inspector en expediente administrativo contradictorio instruido al efecto. Se modifica la letra b) por el .3 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180

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eli/es-cb/l/2010/07/06/4#art-33

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