Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 15 ene 2011
Al objeto de procurar el más exacto y general cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en esta Ley y propiciar la mayor eficacia en las distintas actuaciones que en su aplicación sean llevadas a cabo, las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma asegurarán la máxima difusión y conocimiento de la misma, especialmente entre la juventud, las instituciones, los profesionales y las entidades que desarrollen su actividad en los ámbitos que la Ley contempla.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2010/07/06/4#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil