Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las infracciones

Art. 32

En vigor desde 15 ene 2011
Son infracciones leves: a) Las acciones u omisiones que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones y funciones legalmente establecidas. b) La omisión de cualquier trámite administrativo obligatorio no comprendido expresamente en otra infracción.
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eli/es-cb/l/2010/07/06/4#art-32

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