Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las infracciones
Art. 32
En vigor desde 15 ene 2011
Son infracciones leves:
a) Las acciones u omisiones que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones y funciones legalmente establecidas.
b) La omisión de cualquier trámite administrativo obligatorio no comprendido expresamente en otra infracción.
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Proeli/es-cb/l/2010/07/06/4#art-32