Título TÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 24 oct 2009
1. Las comisiones locales de pastos realizarán las adjudicaciones inmediatamente después de la elaboración de la propuesta de tasación dispuesta en el artículo 22 de esta ley. 2. Se adjudicarán los aprovechamientos directamente y en primer lugar a los titulares de las explotaciones pecuarias permanentes de carácter extensivo que lo hayan solicitado previamente y que se encuentren en posesión del correspondiente libro de registro de explotación o documento equivalente y con derechos de pastos reconocidos e inscritos en el municipio de que se trate. 3. Concluido este procedimiento de adjudicación directa preferencial, podrá la comisión local de pastos adjudicar directamente los aprovechamientos a cualquier titular de explotación pecuaria que lo haya solicitado previamente y que se encuentre en posesión del libro de registro de explotación o documento equivalente, aun cuando no tuviera derechos de pastos reconocidos e inscritos en el municipio de que se trate. 4. La adjudicación directa se efectuará por el precio de la propuesta de tasación a las personas que reúnan los requisitos anteriormente citados. El número total de cabezas de ganado con derecho a pastos en el municipio en ningún caso podrá exceder del calculado en función de la carga ganadera contemplada en la ordenanza de pastos correspondiente. 5. A efectos del cálculo señalado en el apartado anterior, en la primera adjudicación que se realice en el municipio, en aplicación de la presente ley, se tomará como referencia para cada ganadero solicitante el cupo de reses admitidas al aprovechamiento en el último año. La suma total de cupos individuales no podrá ser superior a aquel derivado de la carga ganadera del municipio. En el caso de que fuese superior, se procederá a disminuir a cada ganadero su cupo individual de forma proporcional. 6. El cupo de ganado con derecho a aprovechamiento a través de adjudicación directa permanecerá inalterado respecto al año anterior, salvo que sobreviniera alguna de las siguientes circunstancias: a) Que disminuya la superficie sujeta a ordenación y se haya superado la máxima carga ganadera asignada al municipio en su ordenanza de pastos. En este caso, se procederá a reducir proporcionalmente todos los cupos individuales hasta restablecer la proporcionalidad. b) Que se produzca un sobrante de pastos, permanente o no permanente.
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eli/es-ri/l/2009/10/20/4#art-11

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