Título TÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 24 oct 2009
1. Las adjudicaciones tendrán una vigencia anual y deberán realizarse antes del comienzo del año natural.
2. La suma total de cupos individuales de ganado no podrá exceder del número de cabezas que sean susceptibles de mantener los terrenos del término municipal sujetos a ordenación.
3. Cualquier tipo de adjudicación exigirá del beneficiario el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las campañas ganaderas anteriores, y acreditar que está en posesión como mínimo de la calificación sanitaria exigida en el término municipal.
4. Tendrán derecho preferente para acceder a los aprovechamientos los ganaderos con alguna explotación pecuaria permanente de carácter extensivo en el término municipal, acreditada con el correspondiente libro de registro de explotación o documento equivalente.
5. Si por causas justificadas relacionadas con la sanidad animal o salud pública hubiera de interrumpirse durante alguna época la explotación ganadera, su propietario conservará la condición de ganadero permanente, siempre que solicite un nuevo aprovechamiento antes de que transcurra un año completo, sin perjuicio de que mientras tanto, los aprovechamientos que le correspondieran sean adjudicados con carácter provisional a otro ganadero.
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Proeli/es-ri/l/2009/10/20/4#art-10