Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 41

En vigor desde 30 oct 2009
Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha se regirán por lo dispuesto en la legislación básica en materia de cámaras oficiales de comercio e industria y Navegación, en la presente Ley, en sus normas de desarrollo y en los respectivos reglamentos de régimen interior. Con carácter supletorio y en todo lo no previsto en la normativa anterior, les será de aplicación la legislación referente a la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas, en cuanto sea conforme con su naturaleza y funciones.
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eli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-41

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